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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802276
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 141

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NO SE INTERRUMPE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDE LA SUSPENSION.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 141

Precedentes

Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134 . Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXV, página 85. Revisión fiscal 360/66. Manuel Isita Rubio. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXXII, página 110. Revisión fiscal 243/67. María del Carmen Gómez de Gómez y otros. 26 de febrero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802276