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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802288
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 44

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 966/67. Saturnino Araujo Zúñiga. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 525/66. Joaquín Larrus Bello. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXIX, página 13. Amparo directo 2457/66. Magdaleno Haro Hernández. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 8846/65. Fidel Andrade Ascencio. 16 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Quinta Parte, página 58, y en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 139, ambas de rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.". En el Volumen CXXVI, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.".
Registro digital (IUS): 802288