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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 75
SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 75
La Sala del Tribunal Fiscal, según lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal, debe estudiar y resolver todos los conceptos de nulidad enderezados por el quejoso en contra de la resolución combatida, por lo que al omitir el estudio de alguno de ellos, procede, en amparo, ordenar a la Sala que dicte nuevo fallo en que lo analice para resolver.
Precedentes
Amparo en revisión 3160/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.