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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
Sólo puede realizarla el presidente de la República, en los términos del artículo 153 del Código Agrario, y resulta violatoria de garantías la ordenada y realizada por las autoridades en relación con las cuales se hayan tenido como ciertos los actos reclamados, y por lo que respecta a ellas procede otorgar el amparo, por resultar violados los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2955/58. Félix Gárate. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.