Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802292
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 49
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 49
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable en el caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales o razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la eficiencia del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LV, página 30, tesis de rubro "MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO.".
Volumen LXXVI, página 44, tesis de rubro "MOTIVACION CONCEPTO DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, página 152, tesis número 116, de rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. ACTOS ADMINISTRATIVOS.".