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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63
PETICION. DECLARACIONES DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63
En los términos del artículo 8o. constitucional, toda autoridad, aun la que se estime incompetente, debe pronunciar el acuerdo relativo a las solicitudes que ante ella se presenten, y hacerlo conocer al solicitante. Cuando se dirige una solicitud al jefe del Departamento del Distrito Federal, queda éste obligado a dictar la resolución respectiva, y a ponerla en conocimiento del quejoso, aunque tal resolución sólo consistiera en la declaración de ser incompetente el funcionario que debía contestar. No obstante que, con arreglo a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se distribuya la competencia entre diversos organismos, de acuerdo con la materia sobre que versan los diferentes negocios, de todas suertes el C. Jefe del propio Departamento es el funcionario en quien radican las facultades que incumben a esa dependencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5115/60. Luis Angeles Gutiérrez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.