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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 196, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
El Tribunal Fiscal de la Federación goza de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos. Es cierto que el expresado artículo otorga esa facultad a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pero esto no implica una obligación para las mismas; en otras palabras, que dichas Salas pueden ordenar la práctica de cualquier diligencia que tienda a esclarecer la litis planteada cuando así lo estimen conveniente, pero no que estén obligadas siempre a solicitar que se perfeccionen las pruebas que se rindieron en autos.
Precedentes
Revisión Fiscal 215/58. Salvador Velázquez Vasconcelos. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.