Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802299
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802299
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 15

AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 1461/67. Mariano Ruiz Peña y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen C, página 12. Amparo en revisión 3175/65. Salvador Lázaro Lázaro. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen C, página 12, esta tesis apareció bajo el rubro "AGRARIO, EXCEPCION EN CUANTO AL TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 802299