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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. AMPARO PROCEDENTE EN CASOS DE CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando se reclaman actos emitidos en el procedimiento de ejecución por estimar que no se apegan a los términos de la resolución presidencial o que adolecen de vicios procesales, como puede ser en el caso la violación a la garantía de audiencia, no opera la causal de improcedencia prevista en el párrafo primero, fracción XIV, del artículo 27 constitucional que, de conformidad con el criterio sustentado por esta Suprema Corte, únicamente es aplicable cuando el amparo se endereza contra la resolución dotatoria o restitución de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 9351/61. José Luna García y coagraviados. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Tesis de jurisprudencia números 76, 77, 78, 79 y 80, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, páginas 93 a 104.