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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 129
DROGAS ENERVANTES. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 129
Si el peritaje afirmativo de ser marihuana la yerba recogida en la casa habitación del reo, fue emitido por un doctor que es jefe de una unidad de salubridad y asistencia, la objeción de que no presentó su cédula profesional, debe tenerse como totalmente infundada, dado que el perito tiene carácter oficial por el puesto que ostenta, y más si el reo ninguna impugnación hizo sobre el particular en el proceso, ni tampoco usó de su derecho que le confiere el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos.
Precedentes
Amparo directo 821/58. Jesús Martínez Ricardy. 9 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.