Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802312
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 130
DROGAS ENERVANTES. TRAFICO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 130
Aunque del dictamen oficial del centro de salubridad y asistencia se concluye que el reo presentaba síntomas que revelaban una toxicomanía crónica, esta circunstancia no es relevante para excluir de responsabilidad al mencionado acusado, si la hierba que poseía no sólo la utilizaba para su propio consumo, sino que efectuaba actividades de tráfico con el enervante.
Precedentes
Amparo directo 3976/58. Salvador Quintero Mondragón. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.