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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
No se razonó en forma alguna para aplicar el máximo de la penalidad señalada por la ley, si no alude el juzgador a ninguno de los extremos de los artículos 51 y 52 del Código Penal, no obstante que de autos se desprende que el acusado carece de antecedentes penales, que confesó los hechos delictuosos, que comprobó que subsistía trabajando como empleado en la institución ofendida, que presentó dos testigos que abonaron su conducta, etcétera, por lo que no se justifica la imposición de una pena máxima, ya que debió ejercitarse el arbitrio en función de los elementos reseñados para poder establecer el grado de temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 4645/58. Héctor Manuel Romero Hernández. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.