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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 37
Si en un caso la hija de un trabajador jubilado reclama, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el puesto que desempeñaba su padre, pero sin llegar a demostrar en juicio que se hubiera hecho en su favor dicha designación ni que hubiera laborado en alguna ocasión en la empresa; debe estimarse que no tiene mejores derechos que el trabajador que sí ha prestado sus servicios en la propia empresa, toda vez que si el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, con mayor razón las agrupaciones sindicales están obligadas a cumplir con dicho dispositivo legal, al proponer para laborar con la empresa a los sindicalizados con respecto a los que no lo estén, y a los trabajadores que hayan prestado sus servicios con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso.
Precedentes
Amparo directo 5350/67. Salvador Espinosa de los Monteros. 29 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.