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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 179
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 179
Si se señala como acto reclamado la sentencia de segundo grado dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de primera instancia, debe declararse que el juicio de amparo promovido por el ofendido es improcedente porque el referido acto no afecta los intereses jurídicos del quejoso, de conformidad con la causal recogida en el artículo 73, fracción VI, siendo procedente el sobreseimiento en los términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 27/58. Angelina Villarreal Chapa. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.