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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 18
Si la autoridad responsable dejó de analizar uno de los agravios hechos valer, pues solamente los toca en forma somera, sin referirse concretamente a ellos y expresar por qué son infundados, es de concederse la protección federal a los acusados para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el cual haga un análisis completo de los agravios expresados, sin que tenga objeto entrar al estudio de fondo de los otros conceptos de violación, puesto que el primero de ellos resulta procedente.
Precedentes
Amparo directo 2129/57. Agustín Ceballos y coagraviados. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".