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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 189
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 189
No basta que el tribunal sentenciador se limite a señalar enumerativamente como circunstancias de modificación la naturaleza de las acciones, los medios empleados para ejecutarlas, edad, etcétera, sino que se requiere además que tome en consideración la personalidad del delincuente para que la pena señalada resulte adecuada, no sólo respecto del daño que resultó, sino fundamentalmente del grado de participación que los acusados tuvieron en la perpetración del delito.
Precedentes
Amparo directo 4108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.