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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
Si la quejosa fue procesada con anterioridad por el delito de robo, aun cuando no conste en autos que se haya dictado sentencia condenatoria en contra de ella, por lo menos, el proceso seguido hace presumir la mala conducta y, por tanto, la sentencia que así lo estableció en diverso proceso y le negó la condena condicional, es legal.
Precedentes
Amparo directo 2654/58. Inés Pacheco. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.