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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 216
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 216
A falta de elementos para determinar el número de las piezas robadas y su correspondiente valor, lo justo en el caso es sancionar al acusado con base en el primer párrafo del artículo 370 del Código Penal, donde se establece que cuando el valor de lo robado no exceda de quinientos pesos se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo directo 4661/58. Felipe Romo González. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro "ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO NO SE FIJA EL MONTO.".