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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60
MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60
Para decretar multas por omisión del impuesto, se requiere la demostración de que el contribuyente ha obrado de mala fe y ha realizado maniobras o maquinaciones tendientes a eludir el pago del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 1019/58. Ricardo Palazuelos Reynoso. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".