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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 222
TENTATIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 222
Toca a los Jueces y tribunales determinar con sentido justiciero, atendiendo a la peligrosidad revelada por el agente, cuando se está o no en presencia de un acto ejecutivo integrante de tentativa. Habrá tentativa punible entonces, cuando los actos reclamados están dirigidos en forma idónea y unívoca a la consumación del evento. Cuando se habla de ejecutar actos o hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, fórmula consagrada en el artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y en lo particular, en el artículo 10 del Código Penal del Estado de Veracruz, se están comprendiendo precisamente a los actos idóneos, pues la redacción usada parece referirse no sólo a la dirección de los hechos sino a su eficacia causal por cuanto al resultado perseguido; la palabra directa alude, evidentemente, a la univocidad de los actos realizados que, además deben entenderse en cercanía inmediata a la consumación.
Precedentes
Amparo directo 1094/57. Ramón Núñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.