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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 79
TRIBUNAL FISCAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS FALLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 79
Si el incumplimiento por las autoridades administrativas, de un fallo del Tribunal Fiscal, es violatorio garantías, el medio adecuado para exigir ese cumplimiento no puede ser otro más que el juicio de amparo, en virtud de que resuelta la controversia fiscal por una sentencia, ésta, de acuerdo con el artículo 203 del código de la materia, si no es recurrida, tiene autoridad de cosa juzgada, y, además, la desobediencia que se reclama, no puede quedar comprendida en alguna de las fracciones del artículo 104 constitucional, tanto por su propia naturaleza, cuanto porque, en el caso, se está ya en presencia de una sentencia emitida por el tribunal jurisdiccional competente, sin que en la legislación de la materia se encuentre previsto el medio para que se hagan cumplir las determinaciones de ese tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 1646/60. Andrés G. Rebollar. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.