Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802339
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60
MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60
En los términos de los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, para decretar la sanción correspondiente al primero de dichos preceptos, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que dicha norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 1019/58. Ricardo Palazuelos Reynoso. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volumen VII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".