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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 16
CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 16
Es irrelevante que el personal del juzgado instructor no hubiese asentado que la cicatriz consecutiva a la lesión inferida al ofendido, es perpetua, porque esta apreciación, por requerir conocimientos especiales, no corresponde al personal judicial sino al perito médico legista, como lo establece el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo directo 6377/58. Rodolfo Báez Velasco. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.