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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
Si el acusado tenía abierto un diverso proceso por falsificación de documentos, este dato hace presumir su mala conducta anterior y la fracción III del artículo 90 del Código Penal aplicable, establece como requisito para la concesión de la condena condicional, "que hasta que cometió la infracción por que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta".
Precedentes
Amparo directo 3567/57. José Trinidad Contreras. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.