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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 56
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y SUMINISTRO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 56
Si el reo poseía el enervante no sólo para su uso personal, sino que además lo suministraba en forma gratuita a otros, contribuyendo con ello a la difusión de la toxicomanía, causando lesión a la salud de los demás, debe concluirse que el Magistrado sentenciador procedió con arreglo a derecho al sancionar tal comportamiento, ya que de todas formas la totalidad del enervante que el reo adquirió no lo utilizaba sólo para su provecho, sino que así mismo lo distribuía entre los prosélitos de dicho vicio.
Precedentes
Amparo directo 1734/58. Atilano Flores Rivera. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.