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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 10
AUTORIDADES RESPONSABLES. PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 10
Las autoridades responsables están obligadas a demostrar la legalidad de sus actos; si el quejoso sostiene que no había sido citado en un expediente de privación de derechos agrarios, a las responsables tocaba probar este hecho, máxime si afirman que había sido citado el quejoso, por lo que, de acuerdo con el principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a demostrar la certeza de su aseveración, las autoridades responsables están obligadas a probar en autos la notificación hecha al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.