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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
Aun cuando es cierto que la reglamentación de la condena condicional corresponde a la esfera del Código Penal, no existe antinomia entre el artículo 90 de dicho ordenamiento y el 240 del fiscal, pues este último sólo viene a enfatizar que, para que se conceda el beneficio condicional, debe quedar garantizado el interés fiscal; lo cual, como se observa, no se contrapone a lo dispuesto por el Código Penal, que establece la garantía de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.