Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802350
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802350
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60

MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Revisión 3450/58. Armando Pérez Grovas. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Revisión Fiscal 150/58. Mosaicos y Granitos, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 802350