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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
La infracción de contrabando, aun cuando inicialmente sólo lesiona la imposición fiscal en los derechos omitidos, genera, por disposición de la ley, un pago extraordinario de un múltiplo de los omitidos y, si bien es cierto que dicho múltiplo se impone como sanción, entra, no obstante, a engrosar el interés fiscal bajo la denominación de aprovechamientos, según el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Por lo mismo, correlativamente, las multas impuestas con motivo de la infracción de contrabando, adquieren el carácter de pagos exigibles y el artículo 90 del Código Penal sólo beneficia con la suspensión de las penas impuestas dentro del procedimiento penal entre las que no quedan comprendidos esos pagos.
Precedentes
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.