Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802352
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 53
FIANZAS. COBRO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 53
Los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que, procesalmente, esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 7596/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.