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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 164
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 164
Hubo unidad en el evento criminoso, si entre la primera fase y el comienzo de la segunda, transcurrieron algunos minutos. Esta circunstancia modificativa debe contemplarse no sólo desde el punto de vista de la contienda material a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, sino que, además, debe valorarse el elemento moral del delito, esto es, el ánimo de reñir por parte de los contendientes; siendo inconcuso que, aun cuando entre una y otra etapas del evento se dio un breve intervalo, no por eso debía aceptarse necesariamente que, en la fase final, no se hubiera dado la circunstancia modificativa de riña.
Precedentes
Amparo directo 7222/58. Jesús Reyes Hinojos. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.