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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 176
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 176
La omisión de la queja en un aspecto, se ha considerado la máxima de las deficiencias (artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 6688/58. Enrique Rodríguez Estudillo. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.