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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57
CONFESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 57
La confesión vertida ante un agente de la policía, ante el Ministerio Público y aun ante la presencia judicial, sólo tiene un valor presuntivo que cobra eficiencia probatoria plena sólo cuando esté corroborada o reforzada con otros elementos de prueba, de tal manera que, cuando tal confesión está desvirtuada por otros indicios que la hacen inverosímil, carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 6625/56. Fidencio Ventura Soleno. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.