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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16
La nueva demanda de amparo resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Federal, si el punto que se combate gira sobre defecto en la ejecución de una resolución anterior de amparo y, por tanto, debe ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX, y 97, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 511/58. Rodolfo Hernández Sánchez. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.