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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 40
ERROR EN LA PERSONA. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 40
Es inoperante el argumento expuesto por el quejoso en el sentido de que debió tenérsele como responsable de homicidio imprudencial, ya que no tuvo ninguna intención de causar daño a la menor que resultó muerta, pues la ausencia de dolo por cuanto al resultado final, consecuencia de un error insubstancial, es intrascendente, puesto que sí la tuvo al disparar y el simple error en la persona no destruye la culpabilidad de su conducta, por lo que el hecho le es imputable a título de dolo.
Precedentes
Amparo directo 2152/58. Raúl González Rodríguez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.