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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 48
ESTUPRO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 48
Contra la presunción que establece la ley por el solo hecho de la minoría de edad de la ofendida, que permitió a la autoridad responsable presumir la seducción y el engaño, en los términos de la parte final del artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, sólo cabría, para destruir esa presunción, la existencia de pruebas plenas que la contrariaran.
Precedentes
Amparo directo 2680/58. Anselmo Nájera Armenta. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.