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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 13
FIANZAS PENALES. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA DETERMINAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 13
Cuando al requerimiento administrativo se anexa copia certificada del auto en que se mandó la presentación del reo, la orden para que se hiciera efectiva la fianza, y la cédula de notificación del mencionado auto, en la que aparece estampado el sello de la empresa actora y la firma del empleado de la misma que recibió dicha cédula, es claro que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para determinar si, con arreglo al Código de Procedimientos Penales, haya de estimarse nula tal actuación, realizada dentro del proceso penal.
Precedentes
Amparo en revisión 2200/59. Compañía de Fianza Lotonal, S. A. de 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.