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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 123
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 123
Aun en el caso de que efectivamente los acusados y quejosos no hubiesen materialmente causado los daños, realizado el apoderamiento o inferido las lesiones, tales circunstancias no excluyen su responsabilidad, si todos ellos se pusieron de acuerdo para atacar la cárcel de un lugar y poner en libertad a los reos que ahí estaban prisioneros, pues es lógico que tal designio lleva unidos, como consecuencia necesaria, otros daños, aceptados por ir necesariamente unidos al dolo del agente, y debe concluirse que son responsables por haber participado en la ejecución de ellos.
Precedentes
Amparo directo 4052/57. Juan López Bernardino y coagraviados. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.