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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 141
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 141
Es verdad que para el robo no se necesita matar; empero, si para conseguirse el propósito criminal el agente se vincula con otros sujetos, sumando sus fuerzas para el logro de aquel objetivo, preparándose previamente con armas y objetos adecuados, y se aposta uno de los coacusados en lugar estratégico para que en los hechos y especialmente en la huída contaran con el camino expedito, es indudable que por la objetividad desplegada, todos los participantes, aun sin acuerdo expreso, pero deducible que lo fue tácito por el ímpetu criminal que los unía y que confirma la materialidad descrita, deben responder de todas las consecuencias, tanto de los actos propios como de los terceros, por ser sus socios, ya que se trata de una auténtica empresa criminal con el firme propósito de conseguir el efecto buscado en cualquier forma, o sea, de un robo en casa habitada con violencia sobre las cosas y las personas, ya que para su realización se incluyen desde la amenaza y golpes simples, hasta la privación de la vida del sujeto pasivo que se atreva a oponer resistencia. De allí que el legislador reprima dichos actos con severidad y sancione separadamente el daño patrimonial causado, con la lesión jurídica concurrente (lesiones, homicidio) y aun aumente la penalidad por la presencia de violencia sobre las personas; por lo que los resultados dañosos en la prosecución de la finalidad y ejecutados materialmente por sus compañeros le son imputables al quejoso, en virtud precisamente de la teoría de la unidad del delito y del nexo casual, pues se trata de un delito complejo y del problema de la causalidad eficiente consagrada por el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.