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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 98
TRIBUNAL FISCAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 98
Es procedente el juicio de garantías para el efecto de exigir el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Fiscal sosteniéndose que "... se comete una violación de garantías individuales siempre que la autoridad administrativa obligada a acatar lo decidido por el órgano contencioso, se resiste a cumplir su deber, o simplemente se abstiene de realizar los autos necesarios para obedecer, de modo íntegro y eficaz, el fallo del tribunal. Es claro, por ende, que el incumplimiento de la sentencia que pronunció el Tribunal Contencioso Administrativo da lugar a la interposición del juicio de amparo, ya que tal incumplimiento importa la infracción de los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, y el mismo no puede impugnarse por medio de ningún recurso o procedimiento que de modo expreso prevea el Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 752/60. Rodolfo Joffroy M. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.