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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 14
FIANZAS. REQUISITOS PARA SU COBRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 14
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha sostenido que la Tesorería del Distrito Federal está obligada a acompañar a su requerimiento de pago, los documentos que demuestren que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado.
Precedentes
Revisión fiscal 88/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.