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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 127
PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 127
Si la muerte, aunque no querida por el reo, fue efecto directo de los golpes recibidos, se está frente a un delito preterintencional, llamado así por la doctrina, aun cuando no se refiera expresamente a él la ley aplicable, pero como el que se decide a violar la ley está a todas sus consecuencias, aun cuando el reo no hubiere tratado de dar muerte al ofendido, el delito de homicidio existe en cualquier forma, por la relación de causalidad entre las lesiones recibidas y el resultado final a que se llegó.
Precedentes
Amparo directo 3330/57. Dionisio Hernández Campos. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.