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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 15
FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 15
La imposición de la multa de que habla el artículo 50, fracción I, inciso c), del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos no resulta legal, si no procedió el cobro de los trabajos de urbanización, pues lógicamente tampoco procede exigir el pago de una multa que equivale al 31% sobre el costo de dichos trabajos, y de acuerdo con los artículos 5o., y el 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y 11, del Código Fiscal de la Federación, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 364/58. Gabriel Aguilar Flores. 25 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.