Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802384
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 27
PETICION. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 27
El artículo 8o. constitucional establece que las autoridades están obligadas a dictar acuerdo escrito a toda petición que se les hubiera dirigido en términos pacíficos y respetuosos y que, además, están obligadas a hacer conocer en breve término al peticionario, el acuerdo citado, así que, es necesario que las autoridades demuestren en autos que el acuerdo que hubieren dictado se hizo del conocimiento del solicitante. Si en el juicio de garantías las responsables afirman que ya se hizo una notificación, deben probarlo, atento el principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar la certeza de su aseveración.
Precedentes
Amparo en revisión 1289/59. Raúl Nuñez Vargas. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.