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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE ACTUACIONES PENALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión ninguna de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según cumpla o no las formalidades legales que son propias de este acto.
Precedentes
Revisión fiscal 385/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXV, página 88. Amparo en revisión 3305/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXIV, página 29. Amparo en revisión 2008/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIV, página 29. Amparo en revisión 6337/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIV, página 29. Amparo en revisión 5782/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXIII, página 22. Amparo en revisión 5948/57. "La Guardiana", S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XXV, página 88, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CAPACIDAD PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE ACTUACIONES PENALES.".
En el Volumen XXIV, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CAPACIDAD PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.".
En el Volumen XXIII, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES. PROCESO PENAL, LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 569, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 411, de rubro "TRIBUNAL FISCAL, INCOMPETENCIA DEL, PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES PENALES.".