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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 85
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA LA DESOBEDIENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 85
No es improcedente el juicio de amparo contra la desobediencia de una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, pues si éste ejercita funciones jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en cambio carece de imperio para hacer respetar sus decisiones, por lo que la reclamación correspondiente sólo puede hacerse a través del juicio de garantías, por no existir otro medio legal para hacer cumplir los fallos de dicho tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 6940/55. Compañía Industrial de Tricot, S. A. 30 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.