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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
Aunque el recurrente no haya sido la persona que, en un principio, gestionó el acto reclamado, debe admitirse que, si tiene un interés opuesto al de los agraviados, porque le beneficia la subsistencia del acto que se impugna, y por estar situado en esa posición desde antes que se interpusieran el juicio de garantías, el propio recurrente tiene la calidad de tercero interesado, en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. En las condiciones apuntadas, es palpable que si dejó de oírsele en la controversia, procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento, solución ésta ordenada por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5871/55. Juan Perales Gamboa y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.