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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
TERCERO PERJUDICADO. NOTIFICACIONES AL (TERMINO PARA LA REVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
Si no se emplaza al tercero perjudicado, no pueden surtir efecto, en su contra, las notificaciones que se le hagan por lista, entre ellas, la de la sentencia, por lo cual debe estimarse como interpuesta en tiempo la revisión que se haga valer, si no hay constancia de que haya transcurrido el término legal desde que tuvo conocimiento de la sentencia hasta que hizo valer el recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 5871/55. Juan Perales Gamboa y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.