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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48
IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48
De acuerdo con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, las operaciones temporales de importación asumen el carácter de definitivas, cuando vencido el plazo o la prórroga concedida, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos importados, lo que quiere decir que basta con el solo transcurso del plazo concedido para que, si no se demuestra que el objeto importado volvió al país de origen, se tenga por realizada la importación definitiva del mismo, por lo que toca al causante probar el retorno del vehículo en cuestión, en los términos en que lo establece el artículo 335 del Código Aduanero, porque de otra manera tiene que presumirse que el coche no regresó a su país de origen.
Precedentes
Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.