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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 9
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. RECURSO DE RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 9
No cabe el sobreseimiento del amparo contra la multa impuesta al quejoso por expender en su establecimiento comercial productos a mayor precio del permitido, porque previamente no hubiera agotado el recurso de reconsideración a que se refieren los artículos 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y 28 de su reglamento, pues no tuvo la obligación de hacerlo, ya que tales preceptos no determinan la suspensión del acto; sin que pueda aceptarse el alegato de que tal suspensión es una consecuencia de la interposición del recurso, porque de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el ordenamiento relativo no sólo debe establecer el beneficio cautelar, sino que los requisitos para su procedencia no deben ser mayores que los exigidos para conceder la suspensión definitiva, esto es, que se requiere que expresamente se regule tanto la providencia cautelar como sus requisitos, para que exista obligación de agotar el recurso ordinario correspondiente, situación que no se establece en la ley a que se ha hecho mención ni en el reglamento correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3243/52. Vicente Avalos G. 6 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.